Si trabaja en determinados tipos de barcos o forma parte de la tripulación de una aerolínea internacional y tiene previsto viajar a California, puede optar a un visado de tripulante. Se trata de visados de no inmigrante y también se conocen como visados de tipo D. Puede solicitar un visado de tripulante en un consulado o embajada de EE.UU., según la Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado.
Para obtener el visado, deberá:
Las personas mayores de 79 años y menores de 14 pueden saltarse la parte de la entrevista del proceso de solicitud. El visado para tripulantes le permite entrar en Estados Unidos, pero le obliga a salir del país en un plazo de 29 días. Puede salir en el mismo buque en el que entró en el país o en otro distinto.
Es posible que algunos tipos de empleados de buques no puedan optar a un visado de tripulante. Por ejemplo, si trabajas en un yate privado o en un barco pesquero, puede que tengas que solicitar un visado de otra categoría. Los empleados de servicios en cruceros, las personas que trabajan en embarcaciones marítimas o forman parte de la tripulación de un buque escuela suelen tener derecho a un visado de tripulante. Como ocurre con muchos tipos de visados, los tripulantes que son ciudadanos de Bermudas y Canadá no están obligados a solicitarlo para viajar por Estados Unidos. Esto se proporciona como información general sobre este tema y no pretende ser asesoramiento jurídico.