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¿Quién puede optar a un visado de inmigrante de preferencia familiar?

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¿Quién puede optar a un visado de inmigrante de preferencia familiar?

Como ciudadano estadounidense o residente permanente legal que vive en los condados de Orange o Riverside en California, es posible que desee ayudar a uno o más miembros de su familia a reunirse con usted en los Estados Unidos. Es posible que pueda presentar una petición de visado de inmigrante de preferencia familiar en nombre de su familiar. Hay un número limitado de estos cada año, y de acuerdo con la Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado de EE.UU., la relación entre usted y su familiar puede afectar si este visado familiar se concederá.

No tiene derecho a apadrinar a un nieto, sobrino, primo o pariente político, independientemente de su situación personal. Sin embargo, si es residente legal permanente, puede presentar una petición para su cónyuge y hijos menores a través de la categoría F2, que es un visado de inmigrante de segunda preferencia familiar. Si tiene hijos adultos solteros de al menos 21 años, también puede patrocinarlos. Los visados F2 constituyen la mayor parte de los visados de preferencia familiar que se ofrecen cada año.

Como ciudadano estadounidense, puede patrocinar a otras personas que no tengan un parentesco tan estrecho a través de las categorías de preferencia familiar F1, F3 y F4. Se trata de hijos e hijas solteros o casados, sus cónyuges y sus hijos menores. Debe tener 21 años o más para patrocinar a sus hermanos y familiares directos. También puede haber otras opciones de visado disponibles para los miembros de la familia. Esta información sobre las categorías de visado de inmigrante F es para su educación, pero no debe tomarse como asesoramiento jurídico.

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