Como padre o madre inmigrante en los condados de Riverside u Orange, en California, que está planeando hacerse ciudadano estadounidense, es posible que le interesen las formas en que su hijo también puede hacerse ciudadano estadounidense. Cuando usted pasa por el proceso de naturalización, hay muchas posibilidades de que su hijo obtenga o adquiera la ciudadanía automáticamente cuando usted se haga ciudadano. Si se cumplen todas las condiciones, su hijo o hija no tendrá que pasar por el proceso de naturalización separado de usted.
Según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU., que su hijo tenga o no derecho a la ciudadanía derivada depende de su edad y también de un par de definiciones específicas que utiliza la agencia. En la mayoría de los casos, su hijo debe ser menor de 18 años. Además, usted debe cumplir la definición de "padre" de la agencia, y su hijo o hija debe entrar en la definición apropiada de "niño".
Si usted figura como progenitor en el certificado de nacimiento de su hijo, el USCIS suele asumir que usted es el padre genético y aprueba la relación. Para el padre de un niño nacido fuera del matrimonio, el proceso no es tan sencillo porque el niño debe ser legitimado, lo que legaliza la relación paterno-filial. Como padre, debe demostrar que tenía la custodia de su hijo cuando fue legitimado, que esto ocurrió antes de que el niño cumpliera 16 años y que el lugar donde vivía en ese momento reconoció la legitimación.
Un niño adoptado también puede optar a la nacionalidad derivada. Las condiciones son las siguientes:
Debido a las complicadas leyes relativas a la legitimación y a cuestiones como la tecnología de reproducción asistida, existen excepciones que pueden afectar a la elegibilidad de un hijo para la ciudadanía derivada en casos más complejos. Aunque esta información tiene fines educativos, no debe tomarse como asesoramiento jurídico.