Refugiados son personas que se enfrentan al temor de ser perseguidas en sus países de origen. Para que se les tenga en cuenta, deben ser remitidos al Programa de Admisión de Refugiados de EE.UU. (USRAP). El USRAP utiliza tres categorías de prioridades de tramitación a la hora de determinar a qué refugiados se debe permitir entrevistar para entrar en este país. La siguiente guía explica las prioridades utilizadas actualmente para que los refugiados entrantes puedan tener una mayor comprensión del proceso general.
El estatuto de refugiado de prioridad 1 también se denomina selección individual. En este caso, la persona que solicita el estatuto de refugiado puede ser de cualquier país y debe ser reconocida por una de estas tres entidades. Son el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, una embajada de Estados Unidos en el país actual de la persona o en su país de origen, o una organización no gubernamental designada. Se examinarán las circunstancias de las que huye la persona para determinar si el reasentamiento en Estados Unidos redunda en su interés.
El estatus de Prioridad 2 se refiere a grupos y no a individuos. Normalmente se trata de grupos étnicos específicos o clases de personas perseguidas en su conjunto en su país de origen. Estos grupos de refugiados suelen ser reconocidos por el Departamento de Estado y se considera que tienen un interés humanitario especial para que se les permita entrar en este país.
La prioridad 3, el último grupo, son los familiares de personas que ya fueron admitidas en EE.UU. como refugiados. El objetivo de esta prioridad es reunificar a las familias, lo que se supone que redunda en beneficio de todas las partes. En este grupo se incluyen los hijos solteros menores de 21 años, los cónyuges y los padres de quienes fueron admitidos legalmente en este país como refugiados.