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Utilizar el "atajo" conyugal para la naturalización: aspectos a tener en cuenta

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Utilizar el "atajo" conyugal para la naturalización: aspectos a tener en cuenta

La naturalización es el proceso por el que un extranjero se convierte en ciudadano de los Estados Unidos. Cualquier persona admitida legalmente como residente permanente, independientemente de su estado civil, puede solicitar la naturalización tras haber residido ininterrumpidamente en EE.UU. durante cinco años. En el caso de algunos residentes permanentes legales casados con ciudadanos estadounidenses, el requisito de residencia se acorta dos años completos, de cinco a tres años. El "atajo" conyugal a la naturalización, sin embargo, puede no ser la mejor opción para todos y puede dar lugar a complicaciones y presentar obstáculos que pueden hacer que el camino a la naturalización sea más largo o innecesariamente complicado.

Atajo" conyugal a la naturalización

Si un residente permanente legalmente admitido es cónyuge de un ciudadano estadounidense, puede optar a naturalización después de haber vivido en EE.UU. durante tres años en lugar de los cinco habituales. Para poder optar a la naturalización, el cónyuge de un ciudadano estadounidense debe haber estado "viviendo en unión marital" con su cónyuge ciudadano durante los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Durante el período de tres años, el cónyuge solicitante debe haber estado físicamente presente en los EE.UU. durante al menos la mitad del tiempo y haber residido continuamente en el estado o distrito en el que se presentó la solicitud de naturalización. Aunque estos requisitos parecen sencillos, no siempre es así.

Prueba de la validez del matrimonio

Corresponde al solicitante demostrar la validez de su matrimonio. Incluso si el estatus de residencia permanente del solicitante se basó en el matrimonio, en algunos casos pueden pedirse pruebas adicionales. Una copia del certificado de matrimonio suele ser suficiente, pero a veces se solicita el original o pruebas complementarias. Los matrimonios por poderes, en los que sólo uno de los cónyuges estaba físicamente presente, y las uniones de hecho son dos situaciones en las que pueden exigirse pruebas secundarias. También puede exigirse la prueba de la validez de un divorcio anterior.

Si el certificado de matrimonio nunca se formalizó o si obtener el certificado de matrimonio original o pruebas secundarias es imposible o lleva mucho tiempo, el "atajo" conyugal puede acabar llevando más tiempo que la espera estándar de cinco años.

Vivir "continuamente" en una "unión matrimonial

Otro escollo para los solicitantes que deseen acogerse al "atajo" conyugal es el requisito de vivir "continuamente" en "unión marital". Mientras que el divorcio siempre da lugar a la inelegibilidad, la separación sin divorcio puede ir en cualquier sentido.

  • Separaciones legales. Aplicar la norma de que una separación legal o judicial pone fin al matrimonio, aunque la pareja siga viviendo junta, puede resultar difícil debido a la incertidumbre sobre lo que constituye una separación legal. Existe jurisprudencia que indica que la definición del Estado emisor es la que prevalece, pero el Manual de Política del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) define una separación legal como "un proceso formal por el cual los derechos de una pareja casada se ven alterados por un decreto judicial pero sin eliminar la relación matrimonial".
  • Separaciones informales. Las separaciones informales suelen considerarse indicios de inestabilidad conyugal y motivo de mayor escrutinio. El Manual de Política dice que una separación informal en la que los cónyuges ya no viven juntos no es una "unión matrimonial", pero otros factores pueden justificar la misma conclusión.
  • Separaciones involuntarias. Las separaciones causadas por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes pueden excusarse en algunas situaciones, siempre que no haya pruebas de discordia conyugal. Las circunstancias a las que se aplica esta excepción son extremadamente limitadas: las separaciones debidas al servicio militar, hospitalizaciones prolongadas o catástrofes naturales son del tipo contemplado.

Éstas son sólo algunas de las cosas que hay que tener en cuenta antes de presentar una solicitud de naturalización. Un abogado de inmigración puede proporcionarle más orientación.

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